Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327082
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1573
ARANCEL DE ABOGADOS, IRRETROACTIVIDAD DEL (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1573
Si la autoridad responsable, para fijar en la resolución reclamada en el amparo el monto de las costas a que fue condenado el quejoso, aplicó el arancel de abogados de 20 de junio de 1933, para el Estado de Aguascalientes, por lo que se refiere a las costas que se causaron dentro de la vigencia del mismo arancel, y se sujeto a la regla que contiene la primera parte del artículo 2408 del Código Civil del Estado, en cuanto a las costas relativas a actuaciones anteriores a la fecha en que entró en vigor el arancel citado, obró con arreglo a derecho, pues las disposiciones de este último ordenamiento, no pueden regir la fijación de honorarios causados antes de la vigencia del mismo, porque tal cosa equivaldría a darles efectos retroactivos, en contravención de lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, y porque no puede considerarse que el arancel de que se viene hablando sea de orden público, ya que sólo se ocupa de regular intereses de particulares; pero en el supuesto de que lo fuere, su aplicación retroactiva sería en perjuicio de tercero, que es el profesionista, quien tiene derecho a cobrar sus honorarios a raíz de prestado el servicio, y a cuyo patrimonio fue entrando, desde esos mismos momentos, el producto de su trabajo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7370/41. Loera de Hernández Catalina. 28 de enero de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.