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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1622
INFORME JUSTIFICADO, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1622
El precepto relativo de la Ley de Amparo fija el término de 5 días para que se tienda el informe justificado, con el fin de dar mayor rapidez a la tramitación del juicio; pero no puede ser de aplicación estricta, en aquellos casos en que no se prive a la parte quejosa del derecho de presentar pruebas, para refutar las afirmaciones que pudiera contener, porque medie un lapso suficiente para ello.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 793/40. Islas Leontina. 29 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.