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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1642
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NOTIFICACION OPORTUNA DE MULTAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1642
Una cosa es que una ley nueva reduzca el monto de las sanciones secundarias aplicables en caso de infracciones, y otra es la facultad concedida a las autoridades, para imponerlas. Ahora bien, si a una persona se le impusieron multas en el año de 1937, conforme al artículo 52 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por una Oficina Federal de Hacienda, la aplicación de una nueva ley no puede retrotraerse hasta el grado de nulificar un proveído dictado en ejercicio de una facultad legítima, y la circunstancia de que este proveído se notifique cuatro años después, no tienen ninguna influencia para el caso, ya que la tardanza en dicha notificación, no puede tener como consecuencia que aquella oficina hubiera obrado ilegítimamente al imponer las multas, o que una resolución definitiva se convierta automáticamente en provisional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8323/41. Sociedad Restituto Rodríguez y Cía. 29 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.