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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1647
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, DEBEN SUJETAR A UN PROCEDIMIENTO LA PRIVACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS PARTICULARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1647
Los actos de las autoridades administrativas, que tuvieren como consecuencia la privación de un derecho adquirido, con fundamento en las leyes o reglamentos de la materia, deben sujetarse a un procedimiento en el que se den oportunidad al afectado, para presentar las defensas que tuviere y hacer valer sus derechos, acatando las disposiciones relativas de la ley bajo cuya vigencia hubiere sido otorgado el derecho, así como la prescripción del artículo 14 constitucional, en lo relativo a la garantía de previa audiencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8273/41. Cerro Pedro. 29 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.