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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1653
ADEUDOS FISCALES, EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LOS, DEBE HACERSE PREVIAMENTE AL EMBARGO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1653
De acuerdo con el código hacendario del Estado de Jalisco, previamente al embargo de bienes para hacer efectivo un crédito fiscal, la delegación respectiva formará la liquidación del adeudo y se deberá requerir de pago al causante dejando copia en poder del requerido o de la persona con quien se haya entendido la diligencia. Ahora bien, si en la copia de la liquidación formulada al respecto, constan diligencias como éstas: "No habiendo encontrado al deudor el día de hoy, en su domicilio, le dejó citatorio para mañana, a las trece horas, quince minutos", y "Entregada copia en la casa domicilio del deudor, hoy a las 13 horas, quince minutos, a un señor quien, sin comprobarlo, dijo ser representante del deudor"; tales pruebas acreditan que el ejecutor practicó estas diligencias en determinado domicilio y que entendió una también con determinada persona; pero no basta para acreditar que el causante tenga su domicilio en esa finca ni que aquella persona sea realmente su mandatario. La circunstancia de que el susodicho señor reciba una copia de liquidación, no presupone que la diligencia de requerimiento de pago se haya efectuado con el mencionado causante o con su representante legítimo, y al negar que la casa en que se practicó la diligencia sea su domicilio y que el multicitado señor sea su apoderado correspondía a la autoridad responsable demostrar lo contrario, sin que la carga de la prueba sea para el afectado, en virtud de que el que niega no está obligado a probar; en consecuencia, debe concluirse que el requerimiento de pago de un adeudo fiscal debe ser hecho previamente al embargo y el ejecutado en tales condiciones, es indebido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1501/41. Martínez Rivas Manuel. 29 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.