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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1711
ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1711
Los Tribunales Federales no pueden sustituirse, al resolver en amparo, a la autoridad administrativa y ratificar el sentido de una resolución, con apoyo en argumentos que aquélla no tuvo en cuenta, ya que de hacerlo, se convertirían en tribunales de plena jurisdicción y desvirtuarían el espíritu de la Constitución y de la ley reglamentaria del juicio de garantías, contraviniendo con ello lo dispuesto en el artículo 78 de este último ordenamiento, en el que se establece que en las sentencias, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9013/41. "La Mexicana", S.A. y coagraviados. 30 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Octavio Mendoza González.