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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1718
CORREO, DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1718
Ningún precepto legal autoriza a tener como fecha de presentación de la demanda de garantías, aquella en que se deposite la pieza en la Oficina de Correos, ya que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Amparo, el término fijado por la ley para ocurrir al juicio constitucional, por su amplitud, involucra todas las posibles dificultades de comunicación, estando facultados los Jueces de primera instancia, en los términos del artículo 38 del mismo ordenamiento, para recibir las demandas mencionadas y ordenar la suspensión provisional de los actos reclamados. Ahora bien, la disposición contenida en el artículo 25, también del mismo ordenamiento rige exclusivamente el cómputo de los términos y las promociones que se hagan con respecto a notificaciones, pero no en el caso especial de la presentación de la demanda, que no se relaciona con ningún proveído dictado en un juicio de garantías y que, como ya se dijo, está expresamente reglamentado por el mencionado artículo 21.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8035/41. Vera Gertrudis. 30 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Octavio Mendoza González.