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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1747
PRUEBAS EN EL AMPARO, NO PUEDEN TENERSE DE OFICIO COMO TALES, LAS QUE OBREN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1747
Las pruebas rendidas en el incidente de suspensión no pueden tenerse como tales en el juicio, mientras no sean rendidas y ofrecidas en éste, de acuerdo con las formalidades que garantizan a las partes, una intervención adecuada en el procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8927/41. Segura V. Gregorio y coagraviados. 31 de enero de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Gabino Fraga. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.