Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327096
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1767
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA JUSTIFICARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1767
Cuando el albacea de una sucesión, después de promover demanda de garantías, no hubiere justificado dentro del término de tres días que para el efecto le hubiere concedido el inferior, su personalidad, pero exhibe dentro del término de quince días, que concede el artículo 21 de la Ley de Amparo, para interponer dicha demanda, tal justificante, debe tenerse por comprobada su referida personalidad, para el solo efecto de la admisión de la repetida demanda, si fuere procedente y sin perjuicio de lo que sobre el particular aparezca en el curso del juicio, atendiendo a que el carácter de albacea lo tenía desde antes de la fecha en que ocurrió a solicitar la protección constitucional, lo cual acreditó desde antes que el Juez de Distrito respectivo tuviera por no interpuesta la susodicha demanda.
Precedentes
Amparo administrativo 9577/41. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda. Ordóñez Edmundo, sucesión de. 2 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.