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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1774
INFORME PREVIO, VALOR DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1774
Si las autoridades responsables al rendir su informe, niegan los actos que se les atribuyen, y no se rinde prueba en contrario que demuestre su afirmación, no es posible conceder la suspensión definitiva de los actos que se reclaman, en virtud de que no hay materia para conceder ese beneficio.
Precedentes
Amparo administrativo 1022/40. Gutiérrez Díaz Deidamia. 2 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.