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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1847
MINAS, AVISO DEL FALLECIMIENTO DE TRABAJADORES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1847
La obligación que impone a los concesionarios de minas el artículo 7o. del Reglamento de Policía y Seguridad de Trabajos en las Minas, de dar aviso de la muerte de los "buscones" o "gambusinos", no desaparece por el hecho de que uno de ellos no hubiera celebrado contrato con la empresa, si es que de lo alegado por ésta en favor de tal omisión, se desprende que tenía conocimiento de que el fallecido explotaba el fundo, ya que aquel precepto llanamente se refiere a cualquier accidente de importancia que haya en la mina.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4205/41. Compañía Minera y Refinadora Mexicana, S.A. 3 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.