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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1847
MINAS, AVISO DEL FALLECIMIENTO DE TRABAJADORES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1847
La circunstancia de que una compañía que obtiene regalías y rentas por concesión de un fundo minero, no celebre contratos de trabajo, esto es, que no existan relaciones contractuales de empresa a trabajador, entre ella y los "buscones" o "gambusinos", que le pagan dichas regalías, no puede ser motivo para que se le considere como independiente de la concesión minera que se le otorgó y que la obliga a cumplir con las leyes y reglamentos que rigen la materia, como la de dar aviso del fallecimiento por accidente, dentro de la mina, de los "buscones" o "gambusinos", ya que por el hecho de que estos últimos hubieran celebrado convenios con la compañía, ésta no queda desligada de sus obligaciones, en virtud de que aquéllos resultan ser simples permisionarios y sus actividades de explotación deben considerarse con la representación y consentimiento de la única concesionaria, pues de no ser así se llegaría a la conclusión antijurídica e ilógica de que sin haber traspaso del derecho de explotación, se considerara a los "buscones" como propietarios del derecho de la concesión minera que el Gobierno Federal otorgara exclusivamente a la mencionada compañía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4205/41. Compañía Minera y Refinadora Mexicana, S.A. 3 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.