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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1873
COMERCIOS EN LA VIA PUBLICA, ARRENDAMIENTO PARA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1873
El artículo 7o. de la Ley de Ingresos Municipales del Ayuntamiento de Puebla vigente, establece que la ocupación de la vía pública por expendios de mercancías que de una manera fija estén instaladas o que se instalen, previo permiso del Ayuntamiento, está sujeta a requisito de contrato, que debe constar por escrito según lo dispone el capítulo tercero de dicha ley, relativo a los arrendamientos. Ahora bien, el ordenamiento citado no establece que deba entenderse que la ocupación de calles con expendios de mercancías, deba considerarse con hecha en virtud de un contrato previo, sino que establece solamente que la ocupación, en tales casos, queda sujeta al requisito del contrato, es decir, que debe celebrarse un contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3800/41. Ramírez Felipe y coagraviados. 4 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.