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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1889
APREMIO FISCAL, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1889
El procedimiento de apremio sólo se suspende en los casos que expresamente determine la ley. Ahora bien, los artículos 34 y 36 del Código Fiscal, conceden a los deudores del fisco el derecho de solicitar de la Secretaría de Hacienda que les conceda una prórroga para cubrir el adeudo, pero ni estos preceptos ni otro alguno, establecen que el procedimiento coactivo se suspenda hasta que la expresada secretaría resuelva si es o no, de concederse dicha prórroga, y una solicitud en el sentido de que se permita pagar en abonos mensuales un crédito fiscal, en tales condiciones, no puede surtir tampoco el efecto de suspender el procedimiento referido, que se hubiere instaurado para hacerlo efectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8935/41. Cía. Eléctrica Telefónica y Fronteriza, S.A. 4 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.