Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327106
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1892
INFORME DE AUTORIDADES INFERIORES A NOMBRE DE LAS SUPERIORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1892
El artículo 19 de la Ley de Amparo establece que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías, y la Segunda Sala de este Alto Tribunal ha sostenido que las autoridades inferiores no están facultadas para rendir informe con justificación, a nombre de sus superiores jerárquicos; por tanto, está imposibilitado el ayudante general de la Jefatura de Policía, para rendir informe justificado a nombre del jefe de la Policía del Distrito Federal, y de hacerlo, no deberá tomarse en consideración, debiendo aplicarse el artículo 149 de aquel ordenamiento, presupone la existencia de los actos reclamados, por falta de informe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9034/41. Carrillo Gallardo Manuel. 4 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.