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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1901
COLONOS, PERDIDA DE LAS PARCELAS POR LOS. LEGISLACION DE ZACATECAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1901
El artículo 33 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 27 Constitucional, expedida por la Legislatura de Zacatecas, el 19 de diciembre de 1936, establece: "será motivo de pérdida del derecho o parcela, ya se trate de fraccionamiento voluntario o de fraccionamiento verificado en rebeldía y, en consecuencia, para la declaración de vacancia de la misma, por el Departamento de Agricultura y Fomento:...c). Cuando el adjudicatario, sin causa justificada, deje de pagar dos anualidades consecutivas." Ahora bien, esta disposición consigna una causa para perder una parcela y no un motivo de incapacidad para adquirirla, por lo que el hecho de que una persona hubiera perdido una parcela en otra colonia agrícola distinta de aquella en que trata de adquirir una nueva, no es motivo para considerar ilegítima la declaratoria de una expropiación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7816/41. Llaguno de Ortiz María. 4 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.