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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1902
EXPROPIACION, QUIEN DEBE HACER EL PAGO DE LA INDEMNIZACION EN CASO DE (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1902
El decreto de expropiación dictado por el gobernador del Estado de Zacatecas el 4 de septiembre de 1940, es violatorio de garantías, porque no fija las fechas y cantidades en que debe hacerse el pago correspondiente, pues el artículo 27 constitucional no faculta a las Legislaturas de los Estados para que establezcan que el pago de la indemnización lo hagan los particulares beneficiados, sino que manda sea cubierta por el Gobierno Local, autorizando a los Estados para garantizar el pago, con bonos de la deuda agraria local.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7816/41. Llaguno de Ortiz María. 4 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXII, página 4354, tesis de rubro "EXPROPIACION, PAGO DE LA INDEMNIZACION.".