Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327111
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1902
EXPROPIACION, VALOR DE LA INDEMNIZACION EN CASO DE (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1902
El artículo 31 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 27 Constitucional, expedida por la Legislatura de Zacatecas, el 19 de diciembre de 1936, ordena que el valor de la indemnización de los terrenos que se expropien será igual al valor fiscal, más el diez por ciento, ahora bien, si para fijar la indemnización a que se refiere dicho precepto, no se tiene en cuenta el valor fiscal, sino el avalúo practicado por un ingeniero, es indudable que con esto se infringe la mencionada disposición, por seguirse un procedimiento no autorizado por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7816/41. Llaguno de Ortiz María. 4 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.