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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1909
TRANSPORTES, ANULACION INDEBIDA DE LA AUTORIZACION PARA AMPLIAR UNA RUTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1909
Si se autoriza la ampliación del itinerario de un servicio de transporte, y un sindicato protesta porque se invade su ruta, solicitado por escrito la inmediato suspensión del servicio recién autorizado, y la autoridad respectiva dicta el siguiente acuerdo: "A circulación para que ordene la suspensión inmediata de la circulación de los camiones Xochimilco por la ruta que se indica", debe concluirse que se viola el artículo 126 constitucional, por cuanto a que en dicho acuerdo no se expresan ni los motivos ni los fundamentos legales que justifique la anulación de la autorización concedida, ya que todas las autoridades del país están obligadas a fundar y motivar sus actos, tanto para proscribir los arbitrarios y despóticos, como para que el afectado conozca las causas que motivaron la decisión y las disposiciones legales que la apoyan y esté en posibilidad de defenderse por los medios legales establecidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8725/41. Sindicato Patronal de Auto-Transportes. 4 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.