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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2012
SOBRESEIMIENTO, FUNDAMENTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2012
Es inexacto que la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, exija que sea la ley la que expresamente deba ordenar el sobreseimiento, porque basta para el efecto que exista incompatibilidad entre una lesión de la garantía individual y el imperio de la ley de observancia general.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3254/40. Robles Elvira y coagraviados. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.