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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2018
AUTOMOVILISTAS, CANCELACION DE LAS LICENCIAS A LOS (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2018
El artículo 190 del Reglamento de Tránsito vigente en el Estado de Morelos, establece como presupuestos obligados para aplicar las sanciones que fija: a) que los conductores hayan incurrido en tres excesos de velocidad, en un lapso de seis meses; b) que dichos conductores cometan delitos graves contra las personas o la propiedad; c) que por notoria impericia, choquen o atropellen a un transeúnte; y d) cuando se haya probado con certificado médico, que dichos conductores padecen enfermedades que les imposibiliten para manejar. Ahora bien, para los efectos de la cancelación de la licencia a un conductor, para manejar vehículos de propulsión mecánica, es necesario, para que tenga aplicación dicho precepto, que se acredite la existencia de alguna de las causas referidas en forma adecuada, sin que su aplicación tenga lugar en el caso de que hubiera sido procesado en dos ocasiones por supuestos delitos, en los que se le atribuya el carácter de cómplice, pero que no se hubiera comprobado que se hubiera dictado sentencia definitiva en los procesos definitivos, en los que se determinara la auténtica responsabilidad del acusado, situación jurídica cuyo establecimiento solamente puede derivar de la autoridad judicial correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8098/41. Avila Abraham. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.