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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2029
COOPERATIVAS, CONCESION DE FRANQUICIAS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2029
El artículo 80 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, establece que, previos los decretos y acuerdos necesarios, se concedan a esas sociedades, derechos especiales; pero no determina, establece ni crea esos derechos, los que solamente surgen y tienen existencia como consecuencia de la expedición de decretos y acuerdos por parte de las autoridades. Ahora bien, si los derechos especiales o franquicias hallan su origen en un decreto o acuerdo que viene a establecerlos, es inconcuso que no pueden existir tales derechos, sino basta que la autoridad venga a determinarlos en la forma referida, por lo que, en tales condiciones, ningún derecho puede existir a favor de una cooperativa, para que se le exima de las disposiciones relativas a molinos de nixtamal, ya que ninguna ley, ni decreto, ni acuerdo de autoridad, ha establecido o creado ese derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8277/41. Cooperativa de Consumo "México", S.C.L. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.