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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2037
APARCERIA, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2037
El artículo 49 de la Ley de Aparcería vigente en el Estado de Nuevo León, establece: "El presidente municipal que infrinja o deje de cumplir lo establecido por la presente ley, sufrirá una multa de cincuenta a trescientos pesos, o en su defecto, suspensión por quince días en sus funciones. La parte agraviada podrá denunciar los hechos al ciudadano gobernador, quien resolverá lo conducente en el término improrrogable de cinco días después de haberse presentado la denuncia y las pruebas". Ahora bien, del texto de esta disposición se infiere que el recurso que establece, solamente lleva a la aplicación de una sanción a la autoridad municipal, pero en ninguna forma obliga a ésta, a dictar la resolución que corresponda en un juicio de aparcería, sometido a su consideración, por lo que debe concederse el amparo que se solicite contra la falta de dicha decisión, a efecto de que inmediatamente la citada autoridad proceda a dictarla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8994/41. Obregón Juan y coagraviados. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.