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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2040
EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2040
Previamente a la ocupación de la propiedad privada que se trate de expropiar, las autoridades expropiantes debe normarse por la ley, siguiendo las formalidades esenciales del procedimiento justificativo de sus actos, única situación en la que éstos no serán violatorios de garantías individuales. Ahora bien, si en relación con la construcción de una carretera, se afectó parte de un predio, por medio de una orden carente de fundamento legal, la justificación del procedimiento arbitrario no se llena por el hecho de que la autoridad responsable asevere simplemente que desde la rendición de su informe justificado, se estén practicando los avalúos por los daños y perjuicios resentidos por el afectado, para que reciba su importe, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8778/41. Ortiz Rafaela. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.