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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2048
PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2048
Los fallos fundados en pruebas presuntivas, deben fincarse en auténticas presunciones que convenzan al juzgador, no en falsa apreciación de hechos que suplan la carencia de los requisitos lógicos que debe haber en una auténtica presunción. Cualquiera otra presunción, viene a contrariar el espíritu, tanto de nuestra Constitución, como el de la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7967/39. Torres Melgarejo José y coagraviadas. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.