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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2048
SACERDOTES, CUANDO PUEDEN ADQUIRIR BIENES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2048
El artículo 27 constitucional en ninguna de sus diversas fracciones ha incapacitado, fuera de la persona moral "iglesia", a ningún individuo, por el solo hecho de tener determinada creencia religiosa, para adquirir bienes. Ahora bien, no existiendo prueba alguna directa o presuntiva, de que un obispo hubiese adquirido del clero una casa que se trata de nacionalizar, no por la circunstancia de que sea ministro de un culto religioso, está incapacitado legalmente para adquirir bienes raíces, así como tampoco el presbítero a quien lo hubiere transmitido, sin que este, por tales circunstancias, se viera obligado a transmitirlo. Por tanto, la circunstancia de haber intervenido en alguna ocasión, sacerdotes, en la transmisión de un inmueble, no es argumento para el efecto de nacionalizarse, ya que el hecho de ser sacerdote no implica ser un muerto civil, esto es, verse de antemano despojado de los derechos y garantías que consagra y reconoce a todo individuo, la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7967/39. Torres Melgarejo José y coagraviadas. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.