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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2202
DOTACIONES Y RESTITUCIONES DE TIERRAS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2202
Si se reclama en amparo la indebida ejecución de resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, debe darse entrada a la demanda de garantías, en razón de que, en este caso, en lugar de cumplirse con lo demandado en la resolución presidencial, se desobedece ésta, resultando así modificada, siendo obvio que tal infracción pudiera muy bien implicar una violación de garantías individuales, por lo que no admitir el amparo contra tales actos, sería una clara denegación de justicia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 541/41. Comisariado Ejidal de Santiaguito, Municipio de Almoloya, Estado de México. 9 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 7146. Indice Alfabético. Queja 586/39. Comisariado Ejidal del Poblado de San Gregorio Atzompa, Municipio de San Gregorio Atzompa, Estado de Puebla. 9 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.