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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2208
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2208
Debe declararse improcedente la queja que se enderece contra el Juez de Distrito, que declara no haber lugar a tener por ofrecida la prueba testimonial que anuncia el quejoso en el juicio de amparo, si con motivo de la revisión interpuesta por éste, contra la sentencia pronunciada por el propio Juez de Distrito, como tercer agraviado, expresa haber tenido por anunciada la prueba testimonial, porque tomando en cuenta que es la Sala de la Suprema Corte a la que toca conocer del citado recurso de revisión, se encuentra fundado ese agravio, de acuerdo con el artículo 93 de a Ley de Amparo, mandará reponer el procedimiento; de modo es que la queja resulta improcedente, por no surtirse uno de los requisitos del artículo 95, fracción VI, de la citada Ley de Amparo, o sea, que el auto combatido puede causar perjuicios no reparables en la sentencia definitiva.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 709/41. Ruiz Abraham. 9 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.