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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2212
TERRENOS COMUNALES, DESLINDES DE, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES RELATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2212
Si se desecha la demanda de amparo promovida contra las resoluciones de deslindes de terrenos comunales, con apoyo en que existen de defensa legal en los artículos 278 al 299 del Código Agrario; y en los agravios se sostiene que este ordenamiento es anticonstitucional en sus artículos 272 y 277, en cuanto concede a las autoridades federales facultad para conocer de negocios distintos de las cuestiones de límites entre dos o más pueblos, como no es manifiesta e indudable la improcedencia de aquella demanda, tanto más cuanto que la posible existencia de un recurso contra el acto reclamado en un juicio constitucional, no es bastante por sí sola, para desecharla, debe admitirse y tramitarse, a fin de que se estudie debidamente la cuestión, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de ese estudio, aparece realmente la existencia de alguna causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo 9909/41. Revisión del auto que desechó de plano, por improcedente la demanda. López Benítez Federico y coagraviados. 9 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Ganino Fraga.