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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2266
MOLINOS DE NIXTAMAL, DISTANCIA ENTRE LOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2266
Al usar el artículo 8o. del Reglamento de Molinos de Nixtamal, vigente en la ciudad de Torreón la palabra radio, se ha referido a la línea recta tirada desde el centro del círculo a la circunferencia y de ninguna manera, a la que pudiera medirse entre dos puntos a los dos lados de un ángulo, es decir, en escuadra ya que si la disposición hubiera querido referirse a otra cosa, claramente lo hubiera expresado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7323/41. Valdés Macías Everardo. 10 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.