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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2307
SOBRESEIMIENTO, NO OBSTA PARA DICTARLO, EL QUE SE HAYA ADMITIDO LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2307
El juzgador debe decretar el sobreseimiento en un juicio, tan luego como aparezca alguna causa fundada de improcedencia, es decir, tan luego como se dé cuenta de ese motivo durante la tramitación, sin que para ello tenga influencia en contrario que se haya admitido la demanda de garantías, ya que este hecho no prejuzga ni puede prejuzgar sobre el fundamento mismo del juicio constitucional que va a dilucidarse en la sentencia respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8380/41. Olivares Bonifacio, sucesión de. 11 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.