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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2311
AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE LAS (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2311
El Decreto Número 16 de la Legislatura del Estado de Campeche, de 19 de noviembre de 1937, autoriza al Ejecutivo para conceder o negar el permiso a que se refiere el artículo 3o. del mismo, pero no para revocarlo una vez concedido, ya que, efectivamente, revocar una autorización concedida no es ni puede ser lo mismo que negar una solicitud, porque implica el desconocimiento de un derecho adquirido y para ello es necesario llenar los requisitos de previa audiencia que señala el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6967/40. Carvajal de Baranda María. 11 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.