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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2335
PERSONALIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL, JUSTIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2335
El artículo 181 del Código Fiscal, en su primer párrafo, se refiere únicamente a la forma de justificar la personalidad en las demandas que se promuevan ante el Tribunal Fiscal, y en el segundo, a la forma de acreditar el derecho controvertido, mediante la presentación de los documentos respectivos, y cuando éstos no estuvieren en poder del promovente, bajo protesta de decir verdad, indicará el archivo o lugar en que se encuentren. Ahora bien, dicho precepto no tiene el alcance de que porque manifieste el promovente en unos escritos, que en una Sala del mencionado Tribunal Fiscal existe la comprobación de su personalidad, otra Sala del mismo, es decir, la responsable, debe ordenar una compulsa para tal efecto, porque en aquella disposición no se determina tal cosa, y menos aún, si en ninguno de los mencionados escritos, se solicita tal cosa, formalmente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5019/41. Maderas y Empaques, S. A. 11 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.