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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2339
CONSTITUYENTES 1916-1917, INTERVENCION DEL PODER JUDICIAL EN EL OTORGAMIENTO DE LAS PENSIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2339
El Decreto sobre pensión vitalicia a los Constituyentes 1916-1917, faculta a la autoridad judicial para decidir sobre los hechos en que apoye el pretendiente a una pensión, su derecho, sin que la Secretaría de Hacienda, posteriormente, esté capacitada para hacerlo. Además, la Ley de Secretarías de Estado en la fracción XV de su artículo 4o. da competencia a dicha secretaría para despachar lo relativo a pensiones civiles, pero no para revisar las de esta especie, puesto que la ley especial que creó dichas pensiones, no le otorga tal facultad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8383/41. Romero Flores Jesús y coagraviados. 12 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.