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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2345
IMPUESTO A EMPRESAS MERCANTILES E INDUSTRIALES (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2345
El artículo 59 de la Ley de Hacienda del Departamento de Distrito Federal, establece: "Toda empresa o negociación mercantil o industrial, causará en el Distrito Federal impuesto en proporción al capital invertido o aprovechado en ella, con fin lucrativo", y el 60 del mismo ordenamiento, determina: "Para los efectos del artículo precedente, se entiende por capital invertido, la totalidad de los valores propios o ajenos utilizados en funciones de lucro". Ahora bien, de los anteriores preceptos no se deduce la excepción respecto a que no serán aplicados, cuando las negociaciones mercantiles causantes, no dispongan en provecho exclusivo de los socios, de las utilidades o lucro obtenido con capital invertido, sino que lisa y llanamente fijan el impuesto sobre el capital invertido, con fines lucrativos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8875/40. Distribuidora de Cacao, S. de R.L. de I.P. y de C.V. 12 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.