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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2349
AUTORIDADES RESPONSABLES, EQUIVOCACION EN EL SEÑALAMIENTO DE LAS (MAGISTRADOS SEMANEROS DEL TRIBUNAL FISCAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2349
Si la resolución que se reclama en un amparo, no fue dictada por la Sala del Tribunal Fiscal que se señale como autoridad responsable, el juicio debe ser sobreseído, por inexistencia del acto, con fundamento en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, sin que sea obstáculo, el hecho de que el Magistrado semanero de dicha Sala, sea quien hubiere dictado la resolución referida, ya que aun cuando los Magistrados semaneros forman parte de las Salas del Tribunal Fiscal, de acuerdo con el artículo 163 del Código Fiscal, tienen funciones legales propias, distintas de las de la Sala a que pertenecen, circunstancia que hace que se les considere como autoridades distintas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5645/41. Fong Pablo. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.