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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2473
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2473
Los informes de las autoridades deben estar acompañados de las constancias que justifiquen la legalidad de sus procedimientos, ya que el artículo 16 de la Ley Fundamental, impone a todas las autoridades del país, la obligación de fundar y motivar sus actos, para que el particular afectado conozca las causas que motivan la decisión y esté en la posibilidad de defenderse, por los medios legales establecidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1423/41. Compañía Productos de Maíz, S.A. 16 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.