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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2479
IMPUESTOS SOBRE REDITOS RENUNCIADOS (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2479
Si la parte actora en un juicio ejecutivo, desiste de la prosecución del mismo, por virtud de convenio particular que celebre con su deudor, lo que trae como consecuencia la renuncia expresa para cobrar intereses causados durante la vigencia del crédito hipotecario, este crédito, por esas circunstancias, queda sujeto al impuesto que establece la fracción I del artículo 177 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, sin que obste para ello, la renuncia al cobro de los réditos causados, a que se ha hecho referencia, porque tal renuncia no puede legalmente ampliarse hasta englobar también las percepciones que por tales réditos corresponden al Estado, por concepto de impuestos, ya que aquélla sólo puede afectar a los intereses particulares del acreedor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1831/41. Sáenz Aguilar Francisco. 16 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.