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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2526
PASAJES GRATUITOS EN LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, NO PUEDEN EXIGIRLOS LOS INSPECTORES DEL DEPARTAMENTO DE MARINA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2526
Los inspectores del Departamento Autónomo de la Marina Nacional, no pueden viajar gratuitamente en los vehículos de las empresas de vías generales de comunicación, en virtud de que la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, que creó el de Marina, independizándolo de la Secretaría de Comunicaciones, fue expedida antes de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y ésta, en la fracción I, de su artículo 118, señala a los que deben gozar de aquella franquicia, sin comprender a los inspectores aludidos, por la circunstancia de que cuando fue expedida la mencionada Ley de Vías Generales de Comunicación, el departamento de que se trata, ya existía. Ahora bien, como las leyes de excepción, como lo es indudablemente el precepto citado, no se pueden aplicar por analogía, los razonamientos que conduzcan a la conclusión de que por analogía debe aplicarse la Ley de Vías Generales de Comunicación a los inspectores del Departamento de la Marina Nacional, son antijurídicos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 778/41. Compañía del Ferrocarril Mexicano. 18 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.