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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2538
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2538
Debe confirmarse el sobreseimiento que se dicte en un juicio de amparo en que entre otros actos se reclamen los del Comité de Vigilancia de la Industria del Pan, Nixtamal y Carbón Vegetal, si es que se conviene en que esta autoridad ya no existe, porque aun aceptando que sus funciones se ejercen por otra autoridad, las visitas, las actas y las infracciones que se hubieran levantado en tales condiciones, no causan perjuicio al afectado que las reclame en el juicio constitucional, en virtud de que tales diligencias tendrían que ser calificadas por la otra autoridad, por lo que, no existiendo el elemento perjuicio, el juicio de garantías resulta improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 81/41. Anaut Feliciano. 18 de febrero de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.