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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2566
SUPERPROVECHO, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA CONTRA LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2566
Si se desecha la demanda de amparo promovida contra la expedición, promulgación, refrendo y aplicación de la Ley del Impuesto Sobre el Superprovecho, fundándose en que la parte quejosa no agotó el recurso ordinario que tiene a su alcance ante el Tribunal Fiscal de la Federación, mediante el cual pueden modificarse o revocarse los actos reclamados, y en el escrito de revisión contra ese auto, se sostiene que dicho tribunal carece de competencia para conocer del juicio de oposición que se promoviere contra tales actos, y que únicamente el Poder Judicial de la Federación puede juzgar sobre la inconstitucionalidad de la ley de referencia, debe concluirse que la improcedencia de la demanda no es manifiesta e indudable, en virtud de que la posible existencia de un recurso, contra el acto que se reclame en una demanda de garantías, no es bastante, por sí sola, para desecharla, por lo que debe admitirse y tramitarse, a fin de que se estudie debidamente la cuestión, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de ese estudio, aparece realmente la existencia de alguna causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo 9963/41. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda. "La Palma", S. A. 18 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.