Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327168
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2728
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES DISTINTO DEL DEL TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2728
Los impuestos sobre la renta y del timbre son completamente distintos y no debe hacerse una interpretación, tratándose de la imposición de una multa por omisión del aviso de traspaso del contrato de arrendamiento de una negociación, en el sentido de relacionar los artículos 37 y 16 respectivamente, de ambos ordenamientos, porque del hecho de que la primera de estas disposiciones perteneciente a la Ley General del Timbre, establezca la excepción de pago del impuesto, cuando el arrendatario facultado por cláusula expresa del contrato, lo traspase a un tercero, no puede concluirse jurídicamente, que esa excepción alcance también al impuesto sobre la renta que, indudablemente, está regido por ley diferente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7870/41. Vallarta Bustos Ignacio. 20 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.