Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327171
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2741
TELEFONOS, EL PARTIDO DE LA REVOLUCION MEXICANA NO GOZA DE LA REDUCCION DEL CINCUENTA POR CIENTO EN EL SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2741
El Partido de la Revolución Mexicana no es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, ni forma parte integrante de los Poderes de la Nación; por tanto, los servicios telefónicos que a dicho instituto político se le presten, no constituyen un servicio oficial, y no siendo pagados por las oficinas federales, con cargo a determinada partida del presupuesto de egresos, no puede jurídicamente considerarse como protegido para el efecto de que goce de la franquicia del cincuenta por ciento de descuento que, en forma limitada, establece la ley, siempre y cuando se satisfagan los requisitos que señala el artículo 102 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8974/40. Empresa de Teléfonos "Ericsson". 20 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.