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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2749
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2749
Se entiende por agravio, la manifestación de la lesión de un derecho cometido en la resolución judicial impugnada, por haberse aplicado inexactamente la ley, o bien, por haberse dejado de aplicar aquellas que rijan el caso a estudio; al expresar cada agravio alegado, el recurrente debe precisar cuál es la parte que lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el cual fue infringido.
Precedentes
Tomo LXXI, página 6947. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9731/41. Montoya y Montoya Aureliano. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXI, página 2749. Amparo administrativo en revisión 1063/41. Wells Fargo and Company Express, S.A. 20 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.