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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2753
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2753
Si un jefe de una Oficina Subalterna de Hacienda, en un amparo promovido en su contra no acompaña a su informe con justificación los acuses de recibo mediante los que, de modo indubitable, quedaría acreditada la fecha en que hubiera notificado a la parte quejosa, respecto del acto que se reclame, la falta de dichos acuses de recibo no pueden suplirse por el simple dicho de tal autoridad, y aun cuando en el informe de referencia diga: "pues como lo justificó con la copia certificada del acuse de recibo de pieza registrada (anexo número 1), tal oficio de fue entregado el día tantos en la Ciudad de México (donde radica) y el día tantos del mismo mes, recibió la notificación de haber quedado el secuestro en forma definitiva, por haber vencido las setenta y dos horas concedidas para pagar el monto de su adeudo", esto no acredita de modo fehaciente, que deba estimarse como cierto que en la fecha indicada hubiera tenido conocimiento la parte quejosa, del acto contra el cual se enderezó el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9627/41. Talavera viuda de Patiño Dolores, sucesión de. 20 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.