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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2769
IMPUESTOS A EMPRESAS MERCANTILES, MULTAS POR MANIFESTACION EXTEMPORANEA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2769
Si una empresa es sancionada con multa, por no haber manifestado los aumentos de su capital mayores al 20 %, de acuerdo con los artículos 75, 223 y 226 de la Ley de Hacienda, dicha multa no tiene justificación legal, si dicha empresa manifestó haber tenido aumento en su capital, de más del 20 % del anteriormente existente, en los términos del artículo 81 del citado ordenamiento, porque, en todo caso, de reputarse extemporánea su manifestación, cabría imponerle una multa fundada en el artículo 222, fracción I, del repetido ordenamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6635/39. Proveedora Industrial,
S. A. 29 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.