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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2841
EJIDOS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA AMPLIACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2841
Las resoluciones pronunciadas por los gobernadores de los Estados en los expedientes agrarios, deben ser revisados de oficio por el Departamento Agrario, el cual formulará el proyecto de resolución de acuerdo con el dictamen respectivo, elevándose a la consideración del presidente de la República, quien pronunciará en segunda instancia, el fallo relativo. Ahora bien, examinando los capítulos segundo y tercero del Código Agrario de 22 de marzo de 1934, se concluye que a pesar de dicha revisión, las resoluciones de los referidos gobernadores se ejecutan inmediatamente, de acuerdo con el artículo 71 del ordenamiento citado; razón por la cual, la revisión aludida, no puede considerarse como un medio de defensa legal que deba ser agotado antes de promover juicio constitucional en contra de las resoluciones agrarias de los gobernadores de los Estados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6396/40. Cuautle Leandro. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.