Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327177
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2848
METALES, SANCIONES POR FALTA DE DOCUMENTOS EN LA CIRCULACION DE LOS, POR ZONAS PROHIBIDAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2848
Cuando circulen minerales sin documentación, en zonas prohibidas por la ley, o con documentos que no estén vigentes, esto da lugar al pago de un impuesto adicional, en calidad de pena o sanción, cuyo importe es de una cantidad igual al valor del impuesto original. Ahora bien, no pueden considerarse documentos en regla, aquellos que contravienen el reglamento respectivo, por lo que se estima que el mineral circula propiamente sin documentos, como cuando se presentan certificaciones expedidas por autoridades locales, no obstante que en el lugar en que estén radicadas existan también autoridades federales a las que corresponda expedir dichas certificaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2434/41. "Roustan, Sol, Nieves y Cía.", sucesiones. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.