Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327179
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2861
PLANIFICACION Y ZONIFICACION, SUSPENSION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2861
Si se reclama el acuerdo de la autoridad administrativa que manda desocupar una localidad en donde se tiene establecido un taller y ese acuerdo dimana del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Planificación y Zonificación de esta capital, la suspensión no puede otorgarse, porque las disposiciones relativas están destinadas no solamente a reglamentar la belleza y ornamento de la ciudad, sino el tránsito, la salubridad de sus habitantes, y todas aquellas cuestiones que afectan a la urbanización de un centro de población como lo es la capital de la República, y como por otra parte, esa ley indica de una manera precisa, en qué zonas deben establecerse los talleres o fábricas, si el taller de que se trata, está en la zona residencial, es cosa fuera de duda, que esto trae molestias y perjuicios para los habitantes circunvecinos, porque puede afectar su salud; y por este otro motivo hay interés general en el cumplimiento del acuerdo reclamado, y funda la negativa de la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 231/42. Alcides Velasco Nieves. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.