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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2866
ARRENDAMIENTO EN SINALOA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2866
Si se reclama en amparo el Decreto Número 161 del Congreso del Estado de Sinaloa, que reforma los artículos 2281 y 2367 del Código Civil vigente en la misma entidad, en materia de arrendamiento, debe negarse la suspensión, porque el referido decreto fue promulgado y publicado, y por consiguiente el acto reclamado ya se consumó y no es posible dar a la medida efectos restitutorios que corresponden a la sentencia que se dicte en el fondo del amparo; pues los efectos de promulgación y publicación del aludido decreto, no son inminentes mientras no tenga lugar un caso concreto de aplicación por parte de las autoridades judiciales, que son las encargadas de aplicarlo, y como esa ley no tiene un principio de ejecución, por esta otra razón tampoco procede la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5359/41. Ponzo Bartolo y coagraviado. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.